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martes, 27 de octubre de 2009

Cuaderno de Reflexiones (II) "Definición y competencias del director/a"



A opinión personal, un director/a es, sobre todo, una figura encargada de gestionar y dirigir una determinada actividad y representar el centro en el que se encuentra, en nuestro caso un centro escolar.

El director es nombrado por un periodo de cuatro años y puede desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de tres periodos consecutivos. Éste a su vez es el encargado de designar a los restantes cargos unipersonales del equipo directivo.

Las competencias del director son las siguientes:

- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
- Representar a la administración educativa del centro.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes.
- Colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Mantener las relaciones administrativas con la delegación provincial proporcionándole toda la información.
- Impulsar las relaciones del centro con instituciones de su entorno.
- Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro.
- Visar las certificaciones y documentos del centro.
- Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
- Favorecer la convivencia en el centro.
- Convocar y presidir los actos académicos.


El director/a cesará siempre que se den las siguientes causas:

- Al término de su mandato.
- Renuncia motivada y aceptada por un delegado provincial y oído del consejo escolar.
- Restitución o revocación acordada por el delegado provincial y oído del consejo escolar.
- Cuando deje de prestar servicio al centro.